Micelio

decreto 1587 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Capítulo 45. Del artículo 621. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República $ 100.000.00 Capítulo 45. Al artículo 625-A. Para la Colonia-Sanatorio para enfermos de lepra $ 100.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social