En uso de sus facultades legales, y TENIENDO EN CUENTA: Que los conductores de sal a los Departamentos del Cauca, Caldas y Nariño no han alcanzado a movilizar la sal comprada en la Administración Principal de Salinas de Zipaquirá con derecho a primas, por razón del fuerte invierno en los últimos meses del año que acaba de expirar, hecho que han comprobado y ha sido consultado con las autoridades respectivas y demás empleados del Ramo
Artículo 1
Prorrógase por treinta días más el tiempo fijado en el artículo 2º. del Decreto número 1057 de 1908, que se reforma, para que los conductores de sal con derecho a prima a los antiguos Departamentos de Caldas, Cauca y Nariño puedan hacerse expedir las torna guías por los Administradores de Hacienda respectivos. Dicho término es definitivo é improrrogable, y comenzará a contarse desde el día siguiente al en que terminó el plazo fijado en el Decreto que se reforma.
Artículo 2Del Decreto Número 1057 De 1908, Que Se Reforma, Para Que Los Conductores De Sal Con Derecho A Prima A Los Antiguos Departamentos De Caldas, Cauca Y Nariño Puedan Hacerse Expedir Las Torna Guías Por Los Administradores De Hacienda Respectivos
Artículo único. Prorrógase por treinta días más el tiempo fijado en el artículo 2º. del Decreto número 1057 de 1908, que se reforma, para que los conductores de sal con derecho a prima a los antiguos Departamentos de Caldas, Cauca y Nariño puedan hacerse expedir las torna guías por los Administradores de Hacienda respectivos. Dicho término es definitivo é improrrogable, y comenzará a contarse desde el día siguiente al en que terminó el plazo fijado en el Decreto que se reforma.