DecretoVigente
Decreto 949 de 1908
Sobre celebración del centenario de la Independencia
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Efecto De Adoptar Definitivamente El Plan General De Las Obras Públicas Y Los Festejos Con Que Se Conmemorará En El País El Centenario Del 20 De Julio De 1810, El Ministro De Obras Públicas Ingresará En La Junta Del Centenario2Durante La Ausencia Del Doctos Camilo Torres Elicechea Será Reemplazado Por El Señor Don Luis Domínguez S3Constituida Así La Junta, Procederá Á Estudiar Los Documentos Creados Por La Misma Y Á Acordar El Programa Definitivo Para La Celebración Del Centenario4Corresponde Al Ministro De Obras Públicas Reglamentar La Ejecución Del Programa É Incluir En El Presupuesto Del Ramo De Su Cargo, Con Imputación Á La Vigencia Económica De 1909, Y En Parte Á La De 1910, Las Partidas Necesarias Para La Ejecución Del Programa Adoptado
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