Micelio

decreto 638 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 50 de la Ley de 1970, faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, por decreto, dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 3 del artículo 50 de la Ley de 1970, faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, por decreto, dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2482 de 1970, por el cual se fijan unas remuneraciones y se establecen unos derechos, necesario hacer un contracrédito en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional y abrir un crédito en el de Comunicaciones, por valor de $160.000.00, para lo cual el Gobierno declaro la correspondiente disponibilidad por, medio de la Resolución Ejecutiva número 31 de 1971; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de: Reserva y Disponibilidad número 03 de 1971, por $ 160.000.00, para amparar la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33321 (Tabla De Presupuestos) Pág

°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33321 (Tabla De Presupuestos) Pág

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público