Artículo 1º
º. Adóptase la planta de personal actualmente vigente del Ministerio de Gobierno como planta del Ministerio del Interior. La planta de personal a que se refiere el inciso anterior regirá hasta la fecha en que se adopten la estructura orgánica del Ministerio del Interior y la planta de personal respectiva.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.