Micelio

decreto 537 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario prorrogar el plazo de cuatro (4) meses concedido por el artículo 2º del Decreto 2414 de 1998 para que las personas afiliadas al Fondo de Solidaridad Pensional se pongan al día

Considerando · 1 motivo

Que se hace necesario prorrogar el plazo de cuatro (4) meses concedido por el artículo 2º del Decreto 2414 de 1998 para que las personas afiliadas al Fondo de Solidaridad Pensional se pongan al día;

Artículo 1º

º. Modificar el artículo 2º de Decreto 2414 de 1998, el cual quedará así: "Artículo 2º. Conceder plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) para que las personas que se encuentren en mora en el pago de sus cotizaciones al Fondo de Solidaridad Pensional, se pongan al día".

Artículo 2º

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 2414 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las. funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social