Micelio

decreto 1752 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en la construcción de los edificios Nacional y de Correos y Telégrafos de Garzón, se hace indispensable el cargo de Maestro de obra de segunda, las cuales se vienen adelantando en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 81 de 1944 y de 1946, respectivamente

Artículo 1

Artículo único. Créase en las obras del Edificio Nacional y de Correos y Telégrafos de Garzón el cargo de Maestro de Obra de Segunda, con la asignación mensual de doscientos ochenta y dos pesos ($ 282), la cual se pagará con los fondos apropiados en el Presupuesto vigente para las dos obras, por partes iguales.

Parágrafo

Si alguna de estas construcciones quedare terminada o suspendida por falta de apropiación en el Presupuesto, dicha asignación se pagará totalmente por la obra que disponga de fondos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas