El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983
Artículo 1Amplíase En Quince (15) Días, Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, El Plazo Establecido Por El Parágrafo Del Artículo Primero Del Decreto Número 1918 Del 28 De Agosto De 1989
º Amplíase en quince (15) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el DIARIO OFICIAL, el plazo establecido por el
Parágrafo
del artículo primero del Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989.
Parágrafo
Artículo 1 DECRETO 1918 de 1989
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983
El Ministro de Hacienda y Crédito Público