Micelio

decreto 638 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 07289Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "ferias Y Exposiciones", (Ley 224 De 1938), Artículo 10, Se Distribuye Así Aquí Pdf Diario 31054 (Tabla De Presupesto)

Artículo primero. La partida asignada en el Capítulo 0717, articulo 07289 del Presupuesto de la Vigencia en curso, "Ferias y Exposiciones", (Ley 224 de 1938), artículo 10, Se distribuye así AQUÍ PDF DIARIO 31054 (TABLA DE PRESUPESTO). PÁG 5.

Artículo 2

Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias Exposiciones Agropecuarias, o Ferias Ganaderas, deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola, y los restantes a libre adjudicación a juicio de la Junta Organizadora, o de los Jueces del concurso, si lo hubiere.

Artículo 3

Artículo tercero. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativa, fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público