Micelio

decreto 795 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 0021, de fecha 8 de febrero del año en curso, se autorizó al Gobierna Nacional para distribuir la partida para los Hoteles de Turismo, que figura en el Presupuesto vigente

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto legislativo número 0021, de fecha 8 de febrero del año en curso, se autorizó al Gobierna Nacional para distribuir la partida para los Hoteles de Turismo, que figura en el Presupuesto vigente;

Que por el Decreto ejecutivo número 0998 de 1956, el Gobierno Nacional fijó en la suma de $ 1.187.300.00, el aporte para la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar, en el Departamento del Tolima, ordenada su construcción por medio de los Decretos números 2564 de 1954 y 0618 de 1955;

Que por Decreto ejecutivo número 2426 de 1956, el Gobierno Nacional fijó, en la suma de $ 700.000. el aporte para la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de San Gil, en el Departamento de Santander, ordenada su construcción por medio de los Decretos legislativos números 3557 de 1954 y 1441 de 1955; Qué por Decreto ejecutivo número 2426 de 1956, el Gobierno Nacional fijó en la suma de $500.000 el aporte para la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Málaga, en el Departamento de Santander, ordenada su construcción por medio de los Decretos legislativos números 2648 de 1954 y 1095 de 1955;

Que por Decreto legislativo número 3159 de 1955, el Gobierno Nacional fijó en la suma de $ 2.500.000. el aporte para la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, ordenada por medio del artículo primero de este mismo Decreto;

Que para poder terminar la construcción de los Hoteles de que tratan los considerandos anteriores, se necesita que el Gobierno Nacional destine un nuevo aporte para tal fin, y;

Que el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, figura la partida para la construcción de las obras de fomento del turismo;

Artículo 1

Artículo primero . Fíjase en la suma de un millón seiscientos cuarenta y siete m i l trescientos pesos $ 1.647.300.00), moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, par a la construcción y dotación del Hotel de Turismo da la ciudad de Melgar, en el Departamento del Tolima, quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 2564 de 1954, 0618 y 2829 de 1955, y el Decreto ejecutivo número 0998 de 1956. (Destinación adicional, $ 460.000.00).

Artículo 2

Artículo segundo . Fíjase en la suma de un millón doscientos setenta y cinco m i l pesos, ($ 1.275.000.00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de San Gil, en el Departamento de Santander, quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 3557 de 1954, 1441 y 2829 de 1955, y el Decreto Ejecutivo número 2426 de 1956 (Destinación adicional, $ 575.000.00).

Artículo 3

Artículo tercero . Fíjase en la suma de un millón cuarenta y cuatro mil trescientos diez pesos ($ 1.044.310.00), moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, para la construcción y dotación del Hotel de Turismo da la ciudad de Málaga, en el Departamento de Santander, quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 2648 de 1954, 1095 y 2829 de 1955, y el Decreto ejecutivo número 2426 de 1956. (Destinación adicional, $ 544.310.00).

Artículo 4

Artículo cuarto . Fíjase en la suma de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta pesos ($2.572.540.00), moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, quedando en éstos términos adicionado el Decreto legislativo número 3159 de 1955. (Destinación adicional, $ 72.540.00).

Artículo 5

En armonía con el parágrafo del artículo 9'1 del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 314, artículo 3163, "para construcción de obras de fomento del turismo":

Capítulo 314 Artículo 3163.

Artículo 9'1 Del Decreto Legislativo Número 3139 De 1956, Hácese La Siguiente Distribución Parcial De La Partida Global Apropiada En El Capítulo 314, Artículo 3163, "para Construcción De Obras De Fomento Del Turismo": Ministerio De Fomento

Artículo quinto. En armonía con el

Parágrafo

del artículo 9'1 del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 314, artículo 3163, "para construcción de obras de fomento del turismo": Ministerio de Fomento . Capítulo 314 Artículo 3163. 225. Ordinal 1 Para pagar un quinto aporte del Gobierno Nacional, en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar, en el Departamento del Tolima, (Decretos legislativos números 25~64 de 1954,' 1627 y 2829 de "1955 y Decretos ejecutivos números 0998 de 1956, y de 1957) $ 460.000.00 225. Ordinal 2 Para pagar un quinto aporte del Gobierno Nacional, en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Gil, en el Departamento de Santander. (Decretos legislativos números 3557 de 1954, 1441 y 2829 de 1955 y Decretos ejecutivos números 2426 de 1956 y de 1957 575.000.00 225. Ordinal 3 P a r a pagar un cuarto aporte del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Málaga, en el Departamento de Santander. (Decretos legislativos números 2648 de 1954, 1095 y 2829 de 1955 y Decretos ejecutivos números 2426 de 1956 y de 1957) 514.310.00 225. Ordinal 4 Para pagar un segundo aporte del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia (Decreto legislativo número 3159 de 1955 y Decreto ejecutivo número de 1957 72.540.00

Artículo 6

Artículo sexto. La entrega de estas sumas, su manejo e inversión, y las cuentas que los responsables deban rendir a la Contraloría General de la República, se efectuarán de conformidad con las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos y de las que dicte especialmente dicha Contraloría, en desarrollo de este Decreto.

Artículo 7

Artículo séptimo. El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público