en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 31 De Diciembre De 1988, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Primer Secretario
º A partir del 31 de diciembre de 1988, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Primer Secretario. Grado Ocupacional 3 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, Encargado de las Funciones Consulares en Guatemala, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por el señor Guillermo Antonio Vanegas Sierra, quien fue trasladado a Planta Interna mediante Decreto número 1210 de fecha 22 de Junio de 1988. Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por la señora Esther Magdalena Caviedes del Hierro.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Guatemala, Los Siguientes Cargos: Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares En Guatemala, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (U9$ 2
º A partir de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, los siguientes cargos: Un (1) consejero, Grado Ocupacional 4 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Guatemala, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (U9$ 2.781.04). Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34). Un (1) Auxiliar Administrativo 9 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.