Micelio

decreto 2120 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 31 De Diciembre De 1988, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Primer Secretario

º A partir del 31 de diciembre de 1988, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Primer Secretario. Grado Ocupacional 3 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, Encargado de las Funciones Consulares en Guatemala, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por el señor Guillermo Antonio Vanegas Sierra, quien fue trasladado a Planta Interna mediante Decreto número 1210 de fecha 22 de Junio de 1988. Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por la señora Esther Magdalena Caviedes del Hierro.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Guatemala, Los Siguientes Cargos: Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares En Guatemala, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (U9$ 2

º A partir de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, los siguientes cargos: Un (1) consejero, Grado Ocupacional 4 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Guatemala, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (U9$ 2.781.04). Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34). Un (1) Auxiliar Administrativo 9 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32).

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público