Micelio

decreto 3495 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de Octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil.

Artículo 2

Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 15.000.00 Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 45.000.00 Del artículo 435. Para conservación y adquisición del armamento y material de guerra 10.000.00 Suman los Contracréditos 70.000.00 CAPITULO 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil 40.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 40.000.00 CAPITULO 41. Gastos Varios Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 30.000.00 Suman los créditos 70.000.00 Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra