Artículo 1
Artículo primero. Cédese el edificio comprado a los herederos de don Bartolomé Martínez Bossio, llamado Palacio de la Inquisición, al Municipio de Cartagena, a fin de que lo administre y le dé la destinación para la cual fue adquirido.
Artículo 2
Artículo segundo En caso de que el Municipio de Cartagena no le dé la destinación legal al Edificio cedido, dentro de un tiempo prudencial el Gobierno Nacional podrá resumir su administración.
Parágrafo
El Gobierno de Bolívar, en representación del Gobierno Nacional, hará la entrega del mencionado edificio al Alcalde Municipal de Cartagena, con la intervención de un representante de la Contraloría General de la República, diligencia de la cual se levantara un acta. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República