en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
Las entidades financieras en las cuales la Nación, o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, participen en su capital, en desarrollo de los artículos 313 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente, y por ello se transformen en sociedades de economía mixta, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º Los Correspondientes Órganos Directivos De La Entidad Procederán A Modificar Los Estatutos Internos En La Forma Que Hubiera Lugar Para Ajustarlos A La Naturaleza De La Entidad Y A La Ley
º Los correspondientes órganos directivos de la entidad procederán a modificar los estatutos internos en la forma que hubiera lugar para ajustarlos a la naturaleza de la entidad y a la ley. Cuando sea preciso modificar su estructura orgánica, el órgano directivo propondrá la reforma pertinente al Gobierno Nacional, quien la adoptará mediante decreto.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.