Micelio

decreto 529 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

Las entidades financieras en las cuales la Nación, o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, participen en su capital, en desarrollo de los artículos 313 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente, y por ello se transformen en sociedades de economía mixta, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º Los Correspondientes Órganos Directivos De La Entidad Procederán A Modificar Los Estatutos Internos En La Forma Que Hubiera Lugar Para Ajustarlos A La Naturaleza De La Entidad Y A La Ley

º Los correspondientes órganos directivos de la entidad procederán a modificar los estatutos internos en la forma que hubiera lugar para ajustarlos a la naturaleza de la entidad y a la ley. Cuando sea preciso modificar su estructura orgánica, el órgano directivo propondrá la reforma pertinente al Gobierno Nacional, quien la adoptará mediante decreto.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública