Considerando · 1 motivo
Que el artículo 1.° de la ley 116 de 1.° de Julio del presente año, dispone que los Gobernadores de los Departamentos en que haya " casas de Moneda," prescriban cuáles son los documentos con que deba comprobarse la procedencia de las barras de plata que se introduzcan en ellas para su acuñación;
Artículo 1
Art. 1.° Cuando se introduzcan á la Casa de moneda de Bogotá barras de plata que procedan del extranjero, se comprobará esta procedencia con un certificado del administrador de la aduana por donde se hagá la introducción.
Artículo 2
Art. 2.° Si las barras provienen de plata de las minas del país, se comprobara con un certificado del Administrador de la mina ó de la casa de apartados donde se verificó la fundación.
Artículo 3
Art. 3.° Las alhajas serán introducidas en su misma forma, es decir, sin fundirlas para convertirlas en barras.