Micelio

decreto 1257 de 1988

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Artículo 1La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Podrá Participar Con Inversiones Nacionales En La Constitución De La Sociedad Terpel Inversiones S

° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá participar con inversiones nacionales en la constitución de la sociedad Terpel Inversiones S. A.

Artículo 2Terpel Inversiones S

° Terpel Inversiones S. A., será una sociedad anónima, de economía mixta, indirecta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá, D. E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976 y en los estatutos que se adopten para el nuevo organismo o en los acuerdos que los inversionistas convengan.

Artículo 3Además De Lo Que Se Establezca En La Escritura De Constitución De La Sociedad O En Las Que La Reformen, Terpel Inversiones S

° Además de lo que se establezca en la escritura de constitución de la sociedad o en las que la reformen, Terpel Inversiones S. A., tendrá como objeto principal la distribución y comercialización de productos derivados del petróleo y petroquímicos y podrá realizar actividades tales como investigación, exploración, producción, manufactura y transporte de hidrocarburos, o de cualquier mineral. Terpel Inversiones S. A. adelantará dichas actividades directamente o por intermedio de sus sociedades subordinadas Terpel S. A., o de cualquier otra sociedad vinculada económicamente a la Empresa Colombiana de Petróleos, a las que controlará, según su participación accionaria en el capital de las mismas.

Artículo 4Con El Propósito De Velar Porque Las Actividades De La Sociedad Se Ajusten A La Política Gubernamental, El Ministerio De Minas Y Energía Ejercerá La Tutela Administrativa Sobre Terpel Inversiones S

° Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre Terpel Inversiones S. A., en cuyos estatutos básicos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5Ecopetrol Podrá Participar En El Capital De La Sociedad, Entre Otras Formas, Con Aportes En Dinero O Con Acciones O Cuotas De Interés Que Posea En Las Sociedades Terpel S

° Ecopetrol podrá participar en el capital de la sociedad, entre otras formas, con aportes en dinero o con acciones o cuotas de interés que posea en las sociedades Terpel S. A. y en otras sociedades. El aporte será inicialmente hasta de 70%.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confiere la Ley 59 de 1987
El Ministro de Minas y Energía