Micelio

decreto 2559 de 1977

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Artículo 1A Partir Del 19 De Noviembre Del Presente Año, Ampliase Hasta El 31 De Mayo De 1978 El Término Que Con Carácter De Prorrogable Fijó El Artículo 1º De Las Decretas Antes Mencionados Para La Entrega Del Respectivo Proyecto

º A partir del 19 de noviembre del presente año, ampliase hasta el 31 de mayo de 1978 el término que con carácter de prorrogable fijó el artículo 1º de las Decretas antes mencionados para la entrega del respectivo proyecto.

Artículo 2La Comisión Continuará Sus Labores En La Misma Forma, Y Con La Misma Organización Que Viene Actuando Y Los Comisionados Devengarán Los Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte, De Acuerdo Con Los Decretos 972 De 197 Y 324 De 1977

º La Comisión continuará sus labores en la misma forma, y con la misma organización que viene actuando y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con los Decretos 972 de 197 y 324 de 1977.

Artículo 3El Presenté Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia