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decreto 83 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º Adicionase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Articulo 23 Del Decreto - Ley 1042 De 1978, Así: Denominacion Codigo Grado De Remuneracion Consejero Del Consejo Superior Del Servicio Civil 1007 04 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Artículo 23 Decreto 1042 De 1978

º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el articulo 23 del Decreto - ley 1042 de 1978, así: DENOMINACION CODIGO GRADO DE REMUNERACION Consejero del Consejo Superior del Servicio Civil 1007 04

Artículo 2º Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto - Ley 1042 De 1978, Así: Denominacion Codigo Grado De Remuneracion Profesional Especializado 3010 13 Profesional Universitario 3020 08 Investigador Científico 3000 15 16 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Artículo 25 Decreto 1042 De 1978

º Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 25 del Decreto - ley 1042 de 1978, así: DENOMINACION CODIGO GRADO DE REMUNERACION Profesional Especializado 3010 13 Profesional Universitario 3020 08 Investigador Científico 3000 15 16

Artículo 3º Adicionase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Artículo 26 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Así: Denominacion Codigo Grado De Remuneracion Técnico En Plantas Móviles Y Microcentrales Eléctricas 4082 11 12 Capitán De Draga 4090 09 10 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Artículo 26 Decreto 1042 De 1978

º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, así: DENOMINACION CODIGO GRADO DE REMUNERACION Técnico en Plantas Móviles y Microcentrales Eléctricas 4082 11 12 Capitán de Draga 4090 09 10

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Articulo 4 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil