Artículo 1Ampliase Basta Las Doce Meridiano Del Día 11 De Marzo Del Presente Año El Plazo Legal Que Los Contribuyentes Al Impuesto De Renta Y Complementarios Tienen Para Presentar Sus Declaraciones Ante Las Respectivas Oficinas De Hacienda
° Ampliase basta las doce meridiano del día 11 de marzo del presente año el plazo legal que los contribuyentes al impuesto de renta y complementarios tienen para presentar sus declaraciones ante las respectivas Oficinas de Hacienda.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Sólo Para La Presentación De Las Declaraciones Correspondientes Al Afio Gravable De 1949
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y sólo para la presentación de las declaraciones correspondientes al afio gravable de 1949. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade -E1 Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia
Evaristo Sourdisencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
Hernán Jaramillo Ocampoencargado
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo el Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correo y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas