El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los artículos 1º y 46 del Decreto 1705 de 1960, y 3º del Decreto 465 de 1961.
Artículo 1
Artículo único. Fijase la siguiente planta de Oficiales para la Policía Nacional: 2 Brigadieres Generales. 10 Coroneles. 31 Tenientes Coroneles. 99 Mayores. 204 Capitanes. 238 Tenientes. 406 Subtenientes. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República