Micelio

decreto 3494 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. La suma de setenta mil pesos ($ 70.000) moneda corriente, apropiada por Decreto número 3291 del corriente año, para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, se distribuirá así: Para la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja $ 40.000.00 Para la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar 30.000.00 Total $ 70.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas