Micelio

decreto 2898 de 1956

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Articulo primero . Con motivo de las festividades de fin dél presente año y de principios del entrante, suspéndense las sesiones de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa desde el 1* de diciembre próximo hasta el 1*' de marzo de 1957, fecha en que deberán reu­nirse nuevamente las comisiones respectivas para el es­tudio. de la reforma constitucional y de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde su fecha. Comuniquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno