en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Articulo primero . Con motivo de las festividades de fin dél presente año y de principios del entrante, suspéndense las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa desde el 1* de diciembre próximo hasta el 1*' de marzo de 1957, fecha en que deberán reunirse nuevamente las comisiones respectivas para el estudio. de la reforma constitucional y de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde su fecha. Comuniquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno