Micelio

decreto 348 de 1955

7 artículos · lectura continua

Artículo 1Autorízase Al Banco De La República Para Que Dentro De Las Facultades Que Tiene Como Concesionario De Las Salinas Nacionales, Proceda A Hacer Los Estudios Y Proyectos Para Dotar De Aguas A La Intendencia De La Guajira, Y Lleve A Cabo Las Obras Que Fueren Necesarias Para Tal Finalidad

° Autorízase al Banco de la República para que dentro de las facultades que tiene como concesionario de las Salinas Nacionales, proceda a hacer los estudios y proyectos para dotar de aguas a la intendencia de La Guajira, y lleve a cabo las obras que fueren necesarias para tal finalidad.

Artículo 2Como Consecuencia De La Autorización Que Se Contiene En El Artículo Anterior, El Banco De La República Queda Facultado Para Celebrar Con Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Los Contratos Que Fueren Pertinentes Para La Ejecución De Tales Obras

° Como consecuencia de la autorización que se contiene en el artículo anterior, el Banco de la República queda facultado para celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los contratos que fueren pertinentes para la ejecución de tales obras.

Artículo 3El Ministerio De Agricultura Pasará Al Banco De La República, -Concesión De Salinas- Todos Los Estudios, Informes, Maquinarias, Elementos Y Material Técnico Que Actualmente Posee En La Guajira Con Destino A La Provisión De Aguas

° El Ministerio de Agricultura pasará al Banco de la República, -Concesión de Salinas- todos los estudios, informes, maquinarias, elementos y material técnico que actualmente posee en La Guajira con destino a la provisión de aguas. Asimismo, todas las entidades oficiales que tengan relación con el logro y utilización de los recursos hidráulicos, tales como el Servicio Geológico Nacional, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura, el Servicio Meteorológico Nacional, estarán obligados a prestar toda la colaboración a su alcance y a suministrar los informes y datos que les sean pedidos por el Banco.

Artículo 4Tanto El Ministerio De Agricultura Como Las Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Entregarán Al Banco De La República - Concesión De Salinas - Los Dineros Que Hubieren Sido Apropiados En Sus Presupuestos O Que Estuvieren En Su Poder Para Las Obras Relacionadas Con La Dotación De Aguas A La Intendencia De La Guajira, Así Como También La Maquinaria Y Demás Elementos Que Tengan Destinados Las Referidas Entidades A La Misma Finalidad

° Tanto el Ministerio de Agricultura como las demás entidades oficiales o semioficiales entregarán al Banco de la República - Concesión de Salinas - los dineros que hubieren sido apropiados en sus presupuestos o que estuvieren en su poder para las obras relacionadas con la dotación de aguas a la Intendencia de La Guajira, así como también la maquinaria y demás elementos que tengan destinados las referidas entidades a la misma finalidad.

Artículo 5Para Atender A Los Gastos E Inversiones Que Demande La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere Este Decreto, El Banco De La República Dispondrá De Las Sumas Que Reciba De Las Entidades Relacionadas En El Artículo Cuarto, Y Si Éstos Fondos No Fueren Suficientes, El Excedente Lo Tomará Del Remanente De La Explotación De Las Salinas, Con Cargo A La Cuenta Del Gobierno Nacional

° Para atender a los gastos e inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, el Banco de la República dispondrá de las sumas que reciba de las entidades relacionadas en el artículo cuarto, y si éstos fondos no fueren suficientes, el excedente lo tomará del remanente de la explotación de las salinas, con cargo a la cuenta del Gobierno Nacional.

Artículo 6Para Todos Los Efectos Relativos A La Realización De Las Obras De Que Trata Este Decreto, Y Para Los De La Rendición De Cuentas Al Gobierno, El Banco De La República Procederá En Un Todo De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Contratos De Concesión Para La Explotación De Las Salinas

° Para todos los efectos relativos a la realización de las obras de que trata este Decreto, y para los de la rendición de cuentas al Gobierno, el Banco de la República procederá en un todo de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesión para la explotación de las salinas.

Artículo 7Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas