en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Créase La Comisión Mixta Para El Estudio Del Café, Adscrita Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Antes Del 30 De Abril De 1994, Presente Al Gobierno Nacional Propuestas De Reforma Del Marco Institucional Cafetero E Instrumentos De Política Cafetera Acordes Con Las Necesidades Impuestas Por El Mercado Libre Del Café, La Cual Estará Integrada Por: - Dos Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República Designadas Por El Gobierno Nacional
° Créase la Comisión Mixta para el Estudio del Café, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que antes del 30 de abril de 1994, presente al Gobierno Nacional propuestas de reforma del marco institucional cafetero e instrumentos de política cafetera acordes con las necesidades impuestas por el mercado libre del café, la cual estará integrada por: - Dos miembros de la Junta Directiva del Banco de la República designadas por el Gobierno Nacional. - Cuatro representantes del Sector Privado designados por el Gobierno Nacional. - Cuatro delegados del Gobierno Nacional. - Los dos Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros.
Uno de los delegados será designado como coordinador entre el Gobierno Nacional y la Comisión.
Artículo 2La Comisión Mixta Para El Estudio Del Café Tendrá Un Director, Un Secretario Técnico Y Un Asesor Económico Designados Por El Presidente De La República
° La Comisión Mixta para el Estudio del Café tendrá un Director, un Secretario Técnico y un Asesor Económico designados por el Presidente de la República.
Artículo 3“la Comisión Mixta Para El Estudio Del Café” Bajo La Orientación Del Director Será Responsable De Diseñar Los Trabajos Técnicos Necesarios Para Llevar A Cabo Su Tarea, Fijar Los Términos De Referencia Para La Realización De Dichos Trabajos Y Seleccionar Los Expertos Que Deban Realizarlos, Con Base En Los Cuales La Comisión Preparará Un Documento Carta De Recomendación Para El Gobierno
° “La Comisión Mixta para el Estudio del Café” bajo la orientación del Director será responsable de diseñar los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo su tarea, fijar los términos de referencia para la realización de dichos trabajos y seleccionar los expertos que deban realizarlos, con base en los cuales la Comisión preparará un documento carta de recomendación para el Gobierno.
Artículo 4El Ministerio De Hacienda Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Realizarán Las Gestiones Necesarias Para Celebrar Los Contratos Por Medio De Los Cuales Se Vinculan Al Director, Al Secretario Técnico Y Al Asesor Económico De La Comisión, Para Pagar Honorarios A Los Miembros Del Comité Y Para Contratar Los Trabajadores Técnicos Que Ordene La Comisión
° El Ministerio de Hacienda Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación realizarán las gestiones necesarias para celebrar los contratos por medio de los cuales se vinculan al Director, al Secretario Técnico y al Asesor Económico de la Comisión, para pagar honorarios a los miembros del Comité y para contratar los trabajadores técnicos que ordene la Comisión.
No tendrán derecho a percibir honorarios o remuneración alguna los miembros de la Comisión que sean empleados públicos.
Artículo 5El Director, El Secretario Técnico, El Asesor Económico De La Comisión Y Las Demás Personas Que Presten Asesoría O Desarrollen Los Trabajos Técnicos, Serán Vinculados Mediante Contratos De Prestación De Servicios
° El Director, el Secretario Técnico, el Asesor Económico de la Comisión y las demás personas que presten asesoría o desarrollen los trabajos técnicos, serán vinculados mediante contratos de prestación de servicios.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.