Micelio

decreto 515 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990

Artículo 1º

º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1999 queda constituida de la siguiente manera: I Oficiales Escalafón regular Escalafón complementario

1.

Ejército General 4 Mayor General 13 Brigadier General 29 Coronel 184 10 Teniente Coronel 385 10 Mayor 886 10 Capitán 1287 Teniente 1272 Subteniente 879 Total 5439 30 2 Armada Almirante 2 Vicealmirante 5 Contralmirante 14 Capitán de Navío 80 5 Capitán de Fragata 189 2 Capitán de Corbeta 253 2 Teniente de Navío 337 Teniente de Fragata 339 Teniente de Corbeta 266 Total 1485 9 3. Fuerza Aérea General 2 Mayor General 6 Brigadier General 12 Coronel 47 5 Teniente Coronel 125 5 Mayor 217 5 Capitán 325 Teniente 354 Subteniente 276 Total 1.364 15 II. Suboficiales Escalafón regular Escalafón complementario 1. Ejército Sargento Mayor 250 Sargento Primero 1.093 Sargento Viceprimero 3.243 Sargento Segundo 3.692 Cabo Primero 5.448 Cabo Segundo 4.512 Total 18.238

2.

Armada Suboficial Jefe Técnico (SMIN) 165 Suboficial Jefe (SPIM) 503 Suboficial Primero (SVIM) 933 Suboficial Segundo (SSIM) 1.102 Suboficial Tercero (CPIM) 1.375 Marinero (CSIM) 1.284 Total 5.362

3.

Fuerza Aérea Suboficial Técnico Jefe (SM) 140 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 270 Suboficial Técnico Primero (SV) 494 Suboficial Técnico Segundo (SS) 541 Suboficial Técnico Tercero (CP) 408 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 472 Total 2.325

Artículo 2

º . Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 561 y 1957 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública