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decreto 1419 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 1105 de junio 9 de 1971, el Gobierno Nacional adicionó el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas en la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil pesos ($ 32.500.000.00) moneda corriente, para atender el pago del subsidio familiar a los trabajadores de los Distritos de Conservación de Carreteras y de Obras Hidráulicas, del segundo semestre de 1968 al año de 1971

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto 1105 de junio 9 de 1971, el Gobierno Nacional adicionó el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas en la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil pesos ($ 32.500.000.00) moneda corriente, para atender el pago del subsidio familiar a los trabajadores de los Distritos de Conservación de Carreteras y de Obras Hidráulicas, del segundo semestre de 1968 al año de 1971;

Que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, dicha entidad se debe incorporar al presupuesto del Fondo Vial Nacional de 1971, y;

Que se han cumplido todos los requisitos de ingresos de los ríos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De 1971, En La Cantidad De Treinta Y Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($ 32

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1971, en la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil pesos ($ 32.500.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos Ingresos no Tributarios. Aportes. Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras; Públicas, recursos ordinarios $ 32.500.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1971, De Acuerdo Con La Siguiente Distribución: Presupuesto De Gastos

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1971, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 03. Conservación, Adiciones y Mejoras en las Carreteras Nacionales. 460 264 Artículo 07-B. Para el pago del subsidio familiar a los trabajadores de los Distritos de Conservación de Carreteras, y a la División de Obras Hidráulicas del segundo semestre de 1968, al año de 1971 $ 32.500.000.00 Proyecto

1.

Distritos de Conservación del número 1 hasta el número 8 17.077.000.00 Proyecto

2.

Distritos de Conservación, del número 9 hasta el número 19, Distrito de Conservación número 21 y División de Obras $ 15.423.000.00

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas