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decreto 1945 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Transporte presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto favorable;

Que el Ministerio de Transporte, para efectos de modificar su planta de personal, cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte: N° De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 18 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12

°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Transporte: N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 18 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2054 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el decreto 2054 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública