Micelio

decreto 1292 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto numero 3518 de 1949 fue declarado turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto numero 3518 de 1949 fue declarado turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Artículo 1El Inciso 4 Del Artículo 453 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedaran Así: 4

° El inciso 4 del Artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, quedaran así: 4. Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por el Ministro del Trabajo, por tratarse de personas que ejercen funciones publica. Los honorarios del Secretario del Tribunal Especial de Arbitramento será pagados por las partes y fijados por el Ministerio del Trabajo. La recepción de emolumentos distintos constituye delito sujeto a la sanción penal correspondiente.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas