en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto numero 3518 de 1949 fue declarado turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto numero 3518 de 1949 fue declarado turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1El Inciso 4 Del Artículo 453 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedaran Así: 4
° El inciso 4 del Artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, quedaran así: 4. Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por el Ministro del Trabajo, por tratarse de personas que ejercen funciones publica. Los honorarios del Secretario del Tribunal Especial de Arbitramento será pagados por las partes y fijados por el Ministerio del Trabajo. La recepción de emolumentos distintos constituye delito sujeto a la sanción penal correspondiente.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.