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decreto 2305 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Lisboa (Portugal), el día 12 de noviembre a partir de las 20:00 horas y hasta el día 15 de noviembre del presente año, con el fin de realizar una Visita de Estado a ese país. Que el día 15 de noviembre del presente año, se trasladará a la Ciudad de Valencia (España), para recibir el Premio Manuel Broseta y ese mismo día (15 de noviembre) se trasladará a la

Considerando · 4 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Lisboa (Portugal), el día 12 de noviembre a partir de las 20:00 horas y hasta el día 15 de noviembre del presente año, con el fin de realizar una Visita de Estado a ese país.

Que el día 15 de noviembre del presente año, se trasladará a la Ciudad de Valencia (España), para recibir el Premio Manuel Broseta y ese mismo día (15 de noviembre) se trasladará a la Ciudad de Cádiz (España), donde participará en la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Que el regreso se realizará el día 18 de noviembre de 2012, en horas de la tarde.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Minas y Energía, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministros Delegatarios, de acuerdo con las fechas señaladas en el presente decreto;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléguense En El Ministro De Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, Por Los Días 12 Al 15 De Noviembre Y En El Ministro De Minas Y Energía, Doctor Federico Rengifo Vélez, Los Días 16, 17 Y 18 De Noviembre Del Presente Año, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléguense en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, por los días 12 al 15 de noviembre y en el Ministro de Minas y Energía, doctor Federico Rengifo Vélez, los días 16, 17 y 18 de noviembre del presente año, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304, 314 y 323.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y