Micelio

decreto 638 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde El Día Veinte (20) De Abril En Curso Quedarán Suprimidos Todos Los Ingenieros Ayudantes Y Dibujantes Que Trabajan Actualmente En La Carretera Central Del Norte, Sector Belén-El Reservado, Puestos Que Fueron Creados Por El Artículo 2

° Desde el día veinte (20) de abril en curso quedarán suprimidos todos los Ingenieros Ayudantes y Dibujantes que trabajan actualmente en la Carretera Central del Norte, sector Belén-El Reservado, puestos que fueron creados por el artículo 2.° del Decreto ejecutivo número 2508 de 31 de diciembre último.

Parágrafo

También quedará suprimido desde el primero de mayo próximo el cargo de Ingeniero Jefe de construcción del expresado sector, al cual se refiere el artículo 3.º del mismo Decreto.

Artículo 2A Partir De La Última Fecha Citada Y Hasta El Día En Que Se Entregue La Obra A Los Contratistas, Señores Rueda, Villamizar Y Compañía, Quedará Encargado Del Trayecto Belén-Puente De La Palmera, El Ingeniero Jefe De Construcción De La Sección De Santander

º A partir de la última fecha citada y hasta el día en que se entregue la obra a los contratistas, señores Rueda, Villamizar y Compañía, quedará encargado del trayecto Belén-Puente de La Palmera, el Ingeniero Jefe de construcción de la sección de Santander. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas