Micelio

decreto 499 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: 1. Que el 16 de marzo de 1981 se cumplirá el segundo centenario de la revolución de los Comuneros del Nuevo Reino de Granada

Considerando · 4 motivos

Que el 16 de marzo de 1981 se cumplirá el segundo centenario de la revolución de los Comuneros del Nuevo Reino de Granada; 2:;

Que el movimiento comunero desencadenó manifestaciones multitudinarias que desde El Socorro hasta Santafé, dieron resonancia continental a los derechos económicos y sociales del hombre americano; 3.

Que el levantamiento de los Comuneros constituye el primer gesto popular de emancipación y justicia social de la historia colombiana; 4.

Que la valiente y patriótica actitud de los lideres comuneros merece el perenne reconocimiento y la admiración de los colombianos;

Artículo 1Declárase El Año De 1981, Año De Los Comuneros

º Declárase el año de 1981, Año de los Comuneros.

Artículo 2Con Ocasión Del Día 16 De Marzo, Efemérides Singular De La Historia Nacional, El Gobierno Exalta Y Conmemora El Gesto Patriótico De Los Hombres Y De Las Poblaciones Que Acogieron Y Se Vincularon Al Movimiento De Los Comuneros

º Con ocasión del día 16 de marzo, efemérides singular de la historia nacional, el Gobierno exalta y conmemora el gesto patriótico de los hombres y de las poblaciones que acogieron y se vincularon al movimiento de los Comuneros.

Artículo 3Enaltécese La Memoria De Manuela Beltrán, José Antonio Galán, Francisco Berbeo Y Demás Héroes De La Revolución Comunera, Y Expónese Su Vida Como Ejemplo De Valor Y Patriotismo Ante Las Nuevas Generaciones

º Enaltécese la memoria de Manuela Beltrán, José Antonio Galán, Francisco Berbeo y demás héroes de la revolución comunera, y expónese su vida como ejemplo de valor y patriotismo ante las nuevas generaciones.

Artículo 4Los Planteles Educativos Y Los Medios De Comunicación Oficial Ilustrarán Acerca De Los Hechos Y De La Trascendencia De La Gesta Comunera

º Los planteles educativos y los medios de comunicación oficial ilustrarán acerca de los hechos y de la trascendencia de la gesta comunera.

Artículo 5El Ministerio De Educación Nacional Organizará Un Concurso Literario Nacional Para Promover El Estudio Histórico De Los Acontecimientos Comuneros Y Coordinará Programas Culturales En Las Comarcas De La Revolución Comunera

º El Ministerio de Educación Nacional organizará un concurso literario nacional para promover el estudio histórico de los acontecimientos comuneros y coordinará programas culturales en las comarcas de la revolución comunera.

Artículo 6Las Gobernaciones Y Alcaldías Harán, En Los Lugares Que Fueron Escenario De Las Revueltas Del Pueblo Y En Las Poblaciones Recorridas Por El Movimiento Comunero, Certámenes Que Conmemoren E Ilustren A Las Nuevas Generaciones Sobre Tan Señalados Acontecimientos, Y Obtengan Vivo El Recuerdo De Sus Héroes

º Las gobernaciones y alcaldías harán, en los lugares que fueron escenario de las revueltas del pueblo y en las poblaciones recorridas por el movimiento comunero, certámenes que conmemoren e ilustren a las nuevas generaciones sobre tan señalados acontecimientos, y obtengan vivo el recuerdo de sus héroes.

Artículo 7El Consejo Nacional Para La Integración De La Mujer Al Desarrollo, Sesionará Solemnemente En El Socorro El 16 De Marzo Próximo Para Rendir Homenaje A Las Heroínas Comuneras

º El Consejo Nacional para la Integración de la Mujer al Desarrollo, sesionará solemnemente en El Socorro el 16 de marzo próximo para rendir homenaje a las heroínas comuneras.

Artículo 8El Comité Especial Constituido Por El Decreto 1000 De 1979 Establecerá El Plan De Celebraciones Del Año Comunero

º El Comité Especial constituido por el Decreto 1000 de 1979 establecerá el plan de celebraciones del Año Comunero.

Artículo 9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Educación Nacional