Micelio

decreto 83 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Mientras la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia envía la lista de árbitros de que trata el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 48 ( 16 de diciembre) de 1968, para lo cual no se le fijó término, la designación del tercer árbitro continuará haciéndola el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3De La Ley 48 ( 16 De Diciembre) De 1968, Para Lo Cual No Se Le Fijó Término, La Designación Del Tercer Árbitro Continuará Haciéndola El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

Artículo primero. Mientras la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia envía la lista de árbitros de que trata el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 48 ( 16 de diciembre) de 1968, para lo cual no se le fijó término, la designación del tercer árbitro continuará haciéndola el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República