Artículo 1º
º. Adiciónase el artículo primero del Decreto número 048 del 8 de enero de 1999, en el sentido de que la delegación que se hace al Ministro de Hacienda y Crédito Público se refiere también a los presidentes, gerentes y/o representantes legales de las instituciones financieras que se oficialicen. Igualmente, dicha delegación se aplicará a los presidentes, gerentes y/o representantes legales de las entidades nacionalizadas. Para los efectos del inciso anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral financiero;
Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad financiera nacionalizada.
Artículo 2º
º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.