Micelio

decreto 502 de 1999

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Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo primero del Decreto número 048 del 8 de enero de 1999, en el sentido de que la delegación que se hace al Ministro de Hacienda y Crédito Público se refiere también a los presidentes, gerentes y/o representantes legales de las instituciones financieras que se oficialicen. Igualmente, dicha delegación se aplicará a los presidentes, gerentes y/o representantes legales de las entidades nacionalizadas. Para los efectos del inciso anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Competencia en el mercado laboral financiero;

b)

Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad financiera nacionalizada.

Artículo 2º

º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública