Micelio

decreto 1290 de 1984

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Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto Número 1042 De 1984, Quedará Así: "el Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refieren Los Artículos 37, 38, Inciso 1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 Y 51 Del Decreto 1188 De 1974 Corresponde A La Justicia Penal Militar, La Cual Los Juzgará Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Consagrados En El Libro Cuarto, Título Vi, Capitulo 2º, Del Código De Justicia Penal Militar (Artículos 566 Y Siguientes)

º El artículo 1º del Decreto número 1042 de 1984, quedará así: "El conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 37, 38, inciso 1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 y 51 del Decreto 1188 de 1974 corresponde a la Justicia Penal Militar, la cual los juzgará por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, consagrados en el Libro cuarto, Título VI, Capitulo 2º, del Código de Justicia Penal Militar (artículos 566 y siguientes). Tendrán competencia para convocar estos Consejos de Guerra Verbales, los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval y Base Aérea "Germán Olano".

Artículo 2º Las Conductas A Que Me Refiere El Artículo 38 Inciso 1º Del Decreto 1188 De 1974, Cuando Correspondan A Cantidades Que No Excedan De 500 Gramos, Se Investigarán Y Juzgarán Por El Procedimiento Señalado En El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar

º Las conductas a que me refiere el artículo 38 inciso 1º del Decreto 1188 de 1974, cuando correspondan a cantidades que no excedan de 500 gramos, se investigarán y juzgarán por el procedimiento señalado en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar., cuyos fallos serán consultables. En los demás casos, se aplicará el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el Decreto 1042 de mayo 2 de 1984.

Artículo 3º

º . Los Jueces de Instrucción Criminal podrán instruir los procesos contra personas civiles por los delitos a que se refiere el inciso 1º del artículo anterior. Para estos efectos los Directores Seccionales de Instrucción Criminal comisionarán a los Jueces de Instrucción Criminal previa solicitud de los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval y Base Aérea "Germán Olano".

Artículo 4º

º. Acláranse los artículos 4º del Decreto 1042, 9º del Decreto 1056; 3 del Decreto 1057 y 3º del Decreto 1058, todos de 1984, en el sentido de determinar que las disposiciones allí consagradas se aplicarán únicamente en relación con los hechos cometidos a partir de la vigencia de los citados decretos.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 5 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.