Micelio

decreto 1257 de 1954

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Artículo 1

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 145 de la actual Codificación Constitucional, los Procuradores Delegados serán nombrados libremente por el Procurador General de la Nación.

Artículo 2

En los términos del presente Decreto, que empezará a regir a partir de la fecha de su expedición, queda sustituido el artículo 39 del Decreto 2898 de 1953, y suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Artículo 145De La Actual Codificación Constitucional, Los Procuradores Delegados Serán Nombrados Libremente Por El Procurador General De La Nación

Artículo primero. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 145 de la actual Codificación Constitucional, los Procuradores Delegados serán nombrados libremente por el Procurador General de la Nación.

Artículo 39Del Decreto 2898 De 1953, Y Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

Artículo segundo. En los términos del presente Decreto, que empezará a regir a partir de la fecha de su expedición, queda sustituido el artículo 39 del Decreto 2898 de 1953, y suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas