Artículo 1
Al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 145 de la actual Codificación Constitucional, los Procuradores Delegados serán nombrados libremente por el Procurador General de la Nación.
Artículo 2
En los términos del presente Decreto, que empezará a regir a partir de la fecha de su expedición, queda sustituido el artículo 39 del Decreto 2898 de 1953, y suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Artículo 145De La Actual Codificación Constitucional, Los Procuradores Delegados Serán Nombrados Libremente Por El Procurador General De La Nación
Artículo primero. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 145 de la actual Codificación Constitucional, los Procuradores Delegados serán nombrados libremente por el Procurador General de la Nación.
Artículo 39Del Decreto 2898 De 1953, Y Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
Artículo segundo. En los términos del presente Decreto, que empezará a regir a partir de la fecha de su expedición, queda sustituido el artículo 39 del Decreto 2898 de 1953, y suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.