en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
Artículo 1º
º. Créase el Consulado ad honorem de Colombia en Sapporo, Hokkaido, Japón.
Artículo 2º
º. Créase el cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en Sapporo, Hokkaido, Japón.
Artículo 3º
º. Nómbrase al doctor Isao Ishimizu en el cargo de Cónsul ad honorem, en el Consulado ad honorem de Colombia en Sapporo, Hokkaido, Japón.
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.