en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que por virtud del artículo 564 de la Ley 9º de 1979, "Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de sal
Considerando · 5 motivos
Que por virtud del artículo 564 de la Ley 9º de 1979, "Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud";
Que de conformidad con la Ley 9º de 1979 y el Decreto 2278 de 1982, el sacrificio de porcinos debe realizarse en un matadero que cumpla con los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la ley;
Que se ha detectado sacrificio informal de porcinos que no cumple con las condiciones higiénico-sanitarias de ley, atentando contra la salud humana y la conservación del medio ambiente, así como causando perjuicios a los porcicultores en términos de competencia desleal y generando un producto final de mala calidad para el consumidor;
Que resulta necesario crear una comisión con el propósito de coordinar y orientar acciones encaminadas a terminar con el problema de sacrificio informal de porcinos;
Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios;
Artículo 1
º . Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, la cual estará integrada por: - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá. - El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. - El Ministro de la Protección Social o su delegado. - El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. - El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado. - El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o su delegado.
Artículo 2
º . Son Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, las siguientes
Apoyar las actividades necesarias para el cumplimiento de la normatividad sobre inspección, vigilancia y control del sacrificio de porcinos en el territorio nacional.
Evaluar todos aquellos informes y documentos que relacionados directa o indirectamente con el tema, sean pertinentes solicitar, consultar y analizar en desarrollo de las actividades propias de la Comisión.
Apoyar las labores de los Comités Departamentales o Regionales para la vigilancia y control del sacrificio de porcinos, así como las acciones emprendidas por las respectivas autoridades responsables de la inspección, vigilancia y control, tanto en las zonas de producción como en los centros de consumo.
En caso de ser requerido, recomendar, proponer y promover cambios en la legislación vigente, tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia de los sistemas de inspección sanitaria, vigilancia y control del sacrificio de porcinos.
Designar el Secretario de la Comisión
Artículo 3
º . La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o cuando de común acuerdo dos (2) de sus miembros lo consideren pertinente. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 4
º . La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, podrá invitar a sus reuniones, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo 5
º . La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, apoyará a las regiones, departamentos o municipios, en lo referente al control y verificación del sacrificio de porcinos.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.