Micelio

decreto 2305 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 225 de 1995

Artículo 1Las Liquidaciones De Las Rentas De Destinación Específica De Que Tratan Los Numerales 2 Y 3 Del Artículo 359 De La Constitución Política, Se Harán Efectivas Una Vez Descontadas Las Transferencias Territoriales De Que Tratan Los Artículos 356 Y 357 De La Constitución Política, En Los Términos Establecidos En El Artículo 7° De La Ley 225 De 1995

°. Las liquidaciones de las rentas de destinación específica de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Política, se harán efectivas una vez descontadas las transferencias territoriales de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, en los términos establecidos en el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 225 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público