El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que para la pavimentación de los sectores de las carreteras Cali-Buenaventura y Barranquilla-Cartagena, se requieren los servicios de dos Laboratoristas
Artículo 1Créanse Los Cargos De Laboratoristas En Las Carreteras Cali-Buenaventura Y Barranquilla-Cartagena, Con La Asignación Mensual De $ 350, Cada Uno, Que Se Pagará, Respectivamente, Con La Partida Asignada Para La Pavimentación De Esas Vías
° Créanse los cargos de Laboratoristas en las carreteras Cali-Buenaventura y Barranquilla-Cartagena, con la asignación mensual de $ 350, cada uno, que se pagará, respectivamente, con la partida asignada para la pavimentación de esas vías.
Artículo 2A Partir De La Fecha Del Presente Decreto La Asignación Del Laboratorio Del Sector De Carretera Cartagena-Sincelejo, Será De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Mensuales
° A partir de la fecha del presente Decreto la asignación del Laboratorio del sector de carretera Cartagena-Sincelejo, será de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas