en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Política y por el artículo 17 del Decreto 2412 de 1982
Artículo 1El Instituto Colombiano Para El Fomento De
º El Instituto Colombiano para el Fomento de. la Educación Superior, ICFES, podrá financiar, con cargo a los recursos del Fondo de Inversiones para la Educación Superior, creado por el artículo 15 del Decreto-ley número 81 de 1980, los proyectos que para impulsar los programas de educación superior abierta y a distancia propongan las instituciones de educación superior.
Artículo 2Las Solicitudes Que Se Presenten Al Icfes Para Obtener La Financiación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados En Los Literales C) Y D) Del Artículo 6º Del Decreto 3145 De 1980
º Las solicitudes que se presenten al ICFES para obtener la financiación a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos mínimos señalados en los literales c) y d) del artículo 6º del Decreto 3145 de 1980.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.