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decreto 1586 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Política y por el artículo 17 del Decreto 2412 de 1982

Artículo 1El Instituto Colombiano Para El Fomento De

º El Instituto Colombiano para el Fomento de. la Educación Superior, ICFES, podrá financiar, con cargo a los recursos del Fondo de Inversiones para la Educación Superior, creado por el artículo 15 del Decreto-ley número 81 de 1980, los proyectos que para impulsar los programas de educación superior abierta y a distancia propongan las instituciones de educación superior.

Artículo 2Las Solicitudes Que Se Presenten Al Icfes Para Obtener La Financiación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados En Los Literales C) Y D) Del Artículo 6º Del Decreto 3145 De 1980

º Las solicitudes que se presenten al ICFES para obtener la financiación a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos mínimos señalados en los literales c) y d) del artículo 6º del Decreto 3145 de 1980.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Política y por el artículo 17 del Decreto 2412 de 1982
El Ministro de Educación Nacional