Micelio

decreto 499 de 1960

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Artículo 2406Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Becas En Las Facultades De Agronomía Y Veterinaria, En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 208

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 208 artículo 2406 del Presupuesto Nacional vigente, para becas en las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 52 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Medellín. $62.400.00 Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 49 becas a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Palmira 58.800.00 Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 38 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada uma, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Manizales. 45.600.00 Capítulo 208. Artículo 2406 Ordinal 4°. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 29 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad Veterinaria de Manizales. 34.800.00 Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 5°. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 40 becas, a razón de $ 1.200.00 cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Veterinaria de Bogotá. $48.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas.

Artículo 3

Artículo tercero. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta cláse de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.