en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195, 223 y 351 de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999
Considerando · 5 motivos
Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;
Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensación de finanzas territoriales, crediticia pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;
Que mediante el Decreto 351 del 25 de febrero de 1999 se modificó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado articulo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Artículo 1º
º. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos moneda legal ($349.554.000.000), según el siguiente detalle: Rentas del presupuesto general de la Nación II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 349.554.000.000 020700 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO B. RECURSOS DE CAPITAL 349.554.000.000
Artículo 2º
º. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos moneda legal ($349.554.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG. SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 0207 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO C. Presupuesto de inversión 349.554.000.000 349.554.000.000 530 atencion control y organización Institucional para apoyo a la Gestión del estado 349.554.000.000 349.554.000.000 1001 Atención de emergencias y desastres 349.554.000.000 349.554.000.000 Total presupuesto sección 349.554.000.000 349.554.000.000 Total adiciones 349.554.000.000 349.554.000.000
Artículo 3º
º. Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000), según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG. SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL B. Presupuesto de servicio de la deuda pública 80.000.000.000 80.000.000.000 Total presupuesto sección 80.000.000.000 80.000.000.000 Total contracréditos 80.000.000.000 80.000.000.000
Artículo 4º
º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000), según el siguiente detalle: CREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG. SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A. Presupuesto de funcionamiento 80.000.000.000 80.000.000.000 Total presupuesto sección 80.000.000.000 80.000.000.000 Total créditos 80.000.000.000 80.000.000.000
Artículo 5º
º. La Sección Presupuestal 0207 establecida en el Decreto 198 de 1999 se denominará «Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero».
Artículo 6º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.