Micelio

decreto 2120 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas é Ingresos del Tesoro de 1° Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez y seis millones, ochocientos veinticinco mil pesos ($ 16,825.000.00) moneda corriente que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 110. Aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos conforme al artículo primero del Decreto legislativo 0235 de 1957 $ 16.825.000.00 Total $ 16.825.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 041

Ministerio.

001, 003, 201, 301. Al artículo 0427-A. para sueldos del personal, inversiones y gastos de la Jefatura Civil y Militar del Quindío. (Decreto legislativo número

C250 de 1957 (octubre 9)

$

500.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 54

Edificios. Nacionales.

Construcciones Militares.

228.

Al artículo 5563. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales -y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará; el Gobierno Nacional 'por decreto separado, en él año

$

6.605.000.00

Al ordinal 1°. Para construcción dé Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales en Bogotá.

$

2.612.420.00

Al ordinal 2°. Para construcción de Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales fuera de la capital de la República.

129.000.00

Al ordinal 3°. Para continuar la construcción del Centro' de Instrucción Militar "Tolemaida", y sus donaciones

2.536.580.00

Al ordinal 4. Para continuarla construcción del Club Militar y Centro de Ingenieros Caldas

400.000.00

Al ordinal 5. Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo

477.000.00

Al ordinal 25. Para construcciones de la Escuela Militar de Cadetes

450.000.00

8.650.000.00

Total

16.825.000.00

Artículo 0427-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 041 Ministerio. 001, 003, 201, 301. Al artículo 0427-A. para sueldos del personal, inversiones y gastos de la Jefatura Civil y Militar del Quindío. (Decreto legislativo número C250 de 1957 (octubre 9) $ 500.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 54 Edificios. Nacionales. Construcciones Militares. 228. Al artículo 5563. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales -y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará; el Gobierno Nacional 'por decreto separado, en él año $ 6.605.000.00 Al ordinal 1°. Para construcción dé Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales en Bogotá. $ 2.612.420.00 Al ordinal 2°. Para construcción de Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales fuera de la capital de la República. 129.000.00 Al ordinal 3°. Para continuar la construcción del Centro' de Instrucción Militar "Tolemaida", y sus donaciones 2.536.580.00 Al ordinal 4. Para continuarla construcción del Club Militar y Centro de Ingenieros Caldas 400.000.00 Al ordinal 5. Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo 477.000.00 Al ordinal 25. Para construcciones de la Escuela Militar de Cadetes 450.000.00 8.650.000.00 Total 16.825.000.00

Artículo 3

Artículo tercero . El presente decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas