Micelio

decreto 3493 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Modificase el artículo 3º del Decreto 3059 de este año, el cual quedará así:

Los sueldos del Médico Ayudante y del Odontólogo del ramo Fluvial se pagarán con las partidas destinadas para "Funcionamiento del equipo de dragas" y "Adquisiciones, conservación y reparaciones del equipo fluvial", respectivamente.

Artículo 3Del Decreto 3059 De Este Año, El Cual Quedará Así:

Artículo único. Modificase el artículo 3º del Decreto 3059 de este año, el cual quedará así: Los sueldos del Médico Ayudante y del Odontólogo del ramo Fluvial se pagarán con las partidas destinadas para "Funcionamiento del equipo de dragas" y "Adquisiciones, conservación y reparaciones del equipo fluvial", respectivamente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas