El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Modificase el artículo 3º del Decreto 3059 de este año, el cual quedará así:
Los sueldos del Médico Ayudante y del Odontólogo del ramo Fluvial se pagarán con las partidas destinadas para "Funcionamiento del equipo de dragas" y "Adquisiciones, conservación y reparaciones del equipo fluvial", respectivamente.
Artículo 3Del Decreto 3059 De Este Año, El Cual Quedará Así:
Artículo único. Modificase el artículo 3º del Decreto 3059 de este año, el cual quedará así: Los sueldos del Médico Ayudante y del Odontólogo del ramo Fluvial se pagarán con las partidas destinadas para "Funcionamiento del equipo de dragas" y "Adquisiciones, conservación y reparaciones del equipo fluvial", respectivamente.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas