en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia ha solicitado la modificación del artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, en el sentido de elevar a seis centavos ($ 0.06) el impuesto de consumo de qué trata dicha disposición
Considerando · 3 motivos
Que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia ha solicitado la modificación del artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, en el sentido de elevar a seis centavos ($ 0.06) el impuesto de consumo de qué trata dicha disposición;
Que la Dirección General de Aduanas emitió concepto favorable a la referida solicitud del Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, y;
Que es conveniente el aumento del impuesto en referencia en relación con los artículos de procedencia extranjera, excepto los víveres y las drogas;
Artículo 1El Artículo Cuarto Del Decreto Legislativo Número 2966-Bis De 1953, Quedará Así Artículo Cuarto Autorizase Al Intendente Nacional De San Andrés Y Providencia Para Gravar Con Un Impuesto De Consumo De Seis Centavos ($ 0
°. El artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, quedará así Artículo cuarto autorizase al Intendente Nacional de San Andrés y Providencia para gravar con un impuesto de consumo de seis centavos ($ 0.06) por cada peso o fracción sobre el valor de los artículos de procedencia extranjera; que se den a la venta en territorio de la Intendencia y que tengan un valor superior a un peso ($ 1.00), excepto los víveres y las drogas.
Tal impuesto se hará efectivo por medio de estampillas y se incluirá en el presupuesto intendencial con destino a las obras de mayor urgencia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,