El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Exceptúanse de todas las disposiciones del Decreto 1697 de 1936 (julio 16), al personal oficial de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
Queda así adicionado el artículo 73 del citado Decreto.
Artículo 73Del Citado Decreto
Artículo único. Exceptúanse de todas las disposiciones del Decreto 1697 de 1936 (julio 16), al personal oficial de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia. Queda así adicionado el artículo 73 del citado Decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores