Micelio

decreto 500 de 1999

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El Ministro de Defensa Nacional Delegatario de las funciones Presidencia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195, 223 y 360 de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el Decreto 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999

Considerando · 8 motivos

Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el Decreto 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;

Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensación de finanzas territoriales, crediticia pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;

Que mediante el Decreto 360 del 26 de febrero de 1999 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000);

Que para garantizar el pago oportuno de los servicios prestados por las instituciones prestadoras de los servicios de salud -IPS- por concepto de la atención en salud de las personas afectadas por el evento catastrófico es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1999;

Que así mismo, para asegurar la coordinación de las medidas adoptadas en relación con la rápida aplicación de la Ley 100 de 1993, en el cubrimiento de la población desprotegida en la zona afectada con el terremoto, es indispensable precisar que las actividades que se emprendan deberán realizarse bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud;

Que con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura hospitalaria, se hace necesario precisar que los recursos pertenecientes a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía serán complementarios a los del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Artículo 1º

º. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000), según el siguiente detalle: Rentas del presupuesto general de la Nación 1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 15.000.000.000 6. FONDOS ESPECIALES 15.000.000.000

Artículo 2º

º. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 11 de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación: Adiciones - Presupuesto General de la Nación CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE RECURSOS NACIONAL TOTAL PROPIOS SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL C.- Presupuesto de inversión 15.000.000.000 15.000.000.000 630 Transferencias 15.000.000.000 15.000.000.000 304 Servicios integrales de salud 15.000.000.000 15.000.000.000 Total Presupuesto Sección 15.000.000.000 15.000.000.000 Total Presupuesto Nacional 15.000.000.000 15.000.000.000 DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS CONCEPTOS TOTAL 1. Ingresos del Presupuesto Nacional 15.000.000.000 6. Fondos Especiales 15.000.000.000 Numeral 0021 Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud 15.000.000.000 Total Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 15.000.000.000 ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP OBJ. PROY ORD REC CONCEPTO NACIONAL APORTE PROPIOS RECURSOS TOTAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD Total 15.000.000.000 15.000.000.000 Unidad 190101 Gestión general 15.000.000.000 15.000.000.000 C. Inversión 15.000.000.000 15.000.000.000 630 Transferencias 15.000.000.000 15.000.000.000 630 304 Servicios integrales de salud 15.000.000.000 15.000.000.000 630 304 5 Mejoramiento de la red de urgencias y atención de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito-subcuenta ECATFOSYGA 15.000.000.000 15.000.000.000 16 Fondos Especiales 15.000.000.000 15.000.000.000 Total adiciones 15.000.000.000 15.000.000.000

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público