Micelio

decreto 1827 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 0185 del 17 de enero de 1985, se declaró de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las Comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área delimitada en el artículo primero del citado decreto

Considerando · 3 motivos

Que por decreto número 0185 del 17 de enero de 1985, se declaró de reserva especial los yacimientos de oro ubicados en las Comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área delimitada en el artículo primero del citado decreto;

Que los estudios que adelanta la Empresa Colombiana de Minas y el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, mediante acuerdos suscritos con la Empresa Colombiana de Petróleos, han demostrado la existencia de minerales asociados y no asociados al oro;

Que dadas las características de los yacimientos estudiados, su ubicación, etc., la explotación técnica y económica, los recursos minerales del área, deben comprender el oro y los minerales asociados y no asociados.

Artículo 1

º Decláranse de reserva especial los minerales asociados o no al oro, ubicados en las Comisarías del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices: "Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al HITO Internacional ISANA Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X = 681.276.54; Y = 803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X = 676.500; Y = 803.680.98. De acá, con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X = 676.500; Y = 744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X = 770.750; Y = 744.500. De este con rumbo Norte 68º 37' 53" Este al vértice E de coordenadas X = 876.000; Y = 1.013.500. Luego con rumbo Sur 8º 21' 49" Este al vértice F que corresponde al HITO Internacional número IV de coordenadas X = 799.794,73; Y = 1.024.703,43. De este con rumbo Sur 17º 25' 52" Este al vértice G que corresponde al HITO Internacional Río Tomo, de coordenadas X = 715.662,49; Y = 1.051.118,96. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al HITO Internacional Río Cuyarí de coordenadas X = 682.596,07; Y = 991.107,39. De este siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida".

Artículo 2

º Los minerales de que trata el artículo primero de este decreto, sólo podrán aportarse o concederse a Empresas Comerciales e Industriales de la Nación o a Sociedades de Economía Mixta que tengan una participación oficial mínima del cincuenta y un (51) por ciento del respectivo capital.

Artículo 3

º El presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones jurídicas subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y que conserven su validez jurídica, o en licencias de exploración, permisos de explotación, concesiones o aportes de minas, que se hallen perfeccionados a la vigencia de este Decreto.

Artículo 4

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda disposición que le sea contraria. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969, y
El Ministro de Minas y Energía