Micelio

decreto 1586 de 1970

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1: El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Determinará, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Decreto- Ley 3069 De 1968, Los Criterios A Los Que Se Sujetará La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos En El Ejercicio De Su Competencia

º : El Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará, en armonía con lo dispuesto en el Decreto- ley 3069 de 1968, los criterios a los que se sujetará la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en el ejercicio de su competencia.

Artículo 2: La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Rendirá Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Informes Trimestrales Sobre Sus Actividades

º : La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos rendirá al Consejo Nacional de Política Económica y Social, informes trimestrales sobre sus actividades.

Artículo 3: El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Artículo 2º Del Decreto 025 De 1969

º : El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2º del Decreto 025 de 1969.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República