Artículo 1
Artículo primero. El gobierno de la Universidad Pedagógica de Colombia será ejercido por: Un Consejo Directivo. El Rector. El Síndico. El Secretario General.
Artículo 2
Artículo segundo. El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, quien será su presidente. El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia. Un representante del Arzobispo Primado de Colombia. Dos representantes del Gobierno Nacional, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República. Un representante del profesorado. Un representante del estudiantado universitario con su respectivo suplente, escogido de conformidad con el Decreto 3708 de 1950.
El Consejo sesionará en Bogotá por convocatoria del Ministro, o en Tunja por delegación suya al Rector de la Universidad. En este caso el Ministro podrá hacerse representar por la persona que él designe.
Artículo 3
Artículo tercero. Son funciones del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia
Elegir los Decanos, los Profesores y los Directores de los Institutos y Escuelas y servicios universitarios que constituyan la Universidad.
Aprobar los presupuestos de la Universidad y de cada una de sus dependencias.
Aprobar los contratos que celebre la Universidad y cuentas que excedan de quinientos pesos. ch) Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados.
Crear y organizar nuevas Facultades, Escuelas o servicios universitarios, o suprimir o refundir las ya creadas.
Dictar los reglamentos de la Universidad y de sus distintas dependencias.
Aprobar los planes-reglamentos, ascensos en el escalafón académico, requisitos para otorgar certificados varios, de calificaciones y títulos de los estudiantes.
Colaborar en el estudio de los proyectos de reglamentos de las distintas profesiones, para cuyo ejercicio concedan títulos de idoneidad las facultades y dependencias de la Universidad.
Aprobar el calendario y el horario de las Facultades o Escuelas, los programas de las mismas, la división del año académico y las fechas de los exámenes y pruebas de trabajos y estudios.
Las demás que se desprendan de disposiciones legales o reglamentarias y los estatutos de la Universidad.
Artículo 4
Artículo cuarto. El periodo legal de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad, que no sean miembros de éste por razón de sus funciones, será de un año, y deberán ser elegidos en el mes de noviembre para iniciar sus labores el primero de enero del año siguiente.
Inmediatamente éntre en vigencia el presente Decreto deberán ser nombrados los miembros del Consejo Directivo para el período de 1955.
Artículo 5
Artículo quinto. El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia será de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 6
Artículo sexto. Asímismo el Secretario General y el Síndico de la Universidad Pedagógica de Colombia serán nombrados libremente por el Gobierno Nacional.
Artículo 7
Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las de los Decretos 2655 de 1953 y 1453 de 1954, en la parte que no concuerden con sus disposiciones. Comuníquese y publíquese.